Artículo 258 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra las garantias rectoras del procedimiento penal · Capitulo VI. Funcion persecutoria y judicial ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:
I.Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma;
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
II.Niegue o restrinja al imputado o a su abogado defensor, el acceso a la carpeta de investigación, cuando se tenga derecho a ello; o proporcione, a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
III.No cumpla con la obligación constitucional de realizar el registro inmediato de la detención del inculpado o imputado en los casos de flagrancia;
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
IV.Se abstenga injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda, respecto de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputada de algún delito, cuando ello sea procedente conforme a la Constitución General y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley le imponga esa obligación; o ejercite la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
V.Compela, por cualquier medio al inculpado o imputado a declarar en su contra;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
VI.Incomunique al inculpado o imputado;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
VII.No le haga saber al inculpado o imputado, desde el momento mismo en que éste le fue entregado o voluntariamente se puso a su disposición, el derecho que tiene a nombrar abogado defensor y a que éste se halle presente en todos los actos del procedimiento;
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
VIII.No le dé al inculpado o imputado oportunidad de nombrar abogado defensor desde el momento mismo en que aquél le fue entregado o voluntariamente se puso a su disposición, o no le nombre uno público si el inculpado o imputado se niega a nombrarlo;
ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
IX.No le haga saber al inculpado o imputado, en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que éste le fue consignado o voluntariamente se puso a su disposición:
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
a.El nombre del denunciante o del querellante salvo en los casos previstos por la ley; b. La naturaleza y causa de la imputación; c. El tipo y la punibilidad correspondientes al delito que se le atribuye; d. La responsabilidad que se le atribuye;
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
e.Todos los datos necesarios para que conozca bien el hecho y pueda realizar su defensa, incluyendo el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
X.No tome al inculpado o imputado su declaración; o se la tome, sin audiencia pública, o después de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que aquél le fue consignado o voluntariamente se puso a su disposición, o sin hacerle saber previamente toda la información a que se refiere la fracción anterior de este artículo.