Artículo 260 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra las garantias rectoras del procedimiento penal · Capitulo VI. Funcion persecutoria y judicial ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que ordene o practique un cateo o visita domiciliaria fuera de los casos autorizados por la ley.
ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Se aplicará la misma pena señalada en el párrafo anterior, al servidor público que altere, modifique, oculte, destruya, pierda o perturbe el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia. Igualmente, cuando desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.