Artículo 259 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra las garantias rectoras del procedimiento penal · Capitulo VI. Funcion persecutoria y judicial ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:
I.Niegue, a quien tenga derecho a saber, que una persona está detenida;
II.Habiendo recibido a una persona, en el establecimiento de detención o internamiento a su cargo, no haga saber inmediatamente este hecho a la autoridad correspondiente;
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
III.Bajo cualquier pretexto, cobre alguna cantidad de dinero o imponga alguna contribución o gabela en cualquier lugar de detención o de internamiento; y
ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
IV.Siendo encargado o empleado de un centro penitenciario, cobre cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen.