Artículo 191 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título séptimo. Revelación de secretos y delitos informáticos · Capítulo I. Revelación de secretos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de tres meses a un año y multa de cinco a quince cuotas al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación con motivo de su empleo, cargo o de la confianza en él depositada o por alguna otra causa.