Artículo 192 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título séptimo. Revelación de secretos y delitos informáticos · Capítulo I. Revelación de secretos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
La prisión será de uno a cinco años y multa de cinco a cuarenta cuotas y suspensión de su profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.