Código Penal de Zacatecas
Código Penal de Zacatecas

Libro segundo Título vigésimo segundo. Hechos de corrupción y delitos en contra del adecuado desarrollo de la administración de la justicia cometidos por servidores públicos

Arts. 365–3739 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Capítulo IOrden de aprehensión ilegal

Artículo 365

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que libre una orden de aprehensión cuando no preceda denuncia o querella legalmente formulada sobre un hecho determinado que la ley tipifique como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y ésta no esté señalada en forma alternativa con otra diversa.

Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Capítulo IIRetención ilegitima

Artículo 366

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que:

I.Habiendo realizado una aprehensión en flagrante delito, o habiendo recibido un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por un particular, no ponga a la brevedad posible al detenido a disposición del Ministerio Público.

II.Habiendo recibido un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por un particular o por otro servidor público, no ponga al detenido a disposición del juez dentro del término que se refiere el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo la hipótesis que contempla el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

III.No ponga al detenido a disposición de la autoridad judicial sin dilación alguna, cuando ésta se realice en cumplimiento de una orden de aprehensión.

Se entenderá que el imputado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales, desde el momento en que la autoridad lo ponga a disposición de aquel en la prisión preventiva o en el centro de salud en que se encuentre.

Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y párrafo reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Capítulo IIIDetención y prisión preventiva ilegitima

Artículo 367

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que:

I.…

Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y derogada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

II.Prolongue más allá del término legal, la detención de un imputado, sin resolver su situación jurídica o la medida cautelar;

Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

III.Prolongue la prisión preventiva por no dictar sentencia definitiva dentro de los términos a que se refiere el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de su detención, salvo que el imputado solicite mayor plazo en ejercicio del derecho de defensa; o

Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

IV.Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución de autoridad competente que ordena poner en libertad a su detenido.

Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Capítulo IVRetardo en la resolución de la situación ilegitimo jurídica

Artículo 368

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al juez que no resuelva según el caso y dentro del término legal la situación jurídica del imputado.

Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Capítulo VPervertimiento de la función persecutoria y judicial

Artículo 369

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que:

I.Compela, por cualquier medio que no constituya delito diverso, al imputado a declarar.

Fracción reformada 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

II.Impida al imputado hacer efectiva la garantía de defensa no permitiendo que nombre defensor desde el momento en que aquel lo solicite, u omitir nombrarle un defensor público, inmediatamente que se niegue a hacerlo.

Fracción reformada 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

III.Impida la declaración del imputado o la reciba, sin observar las formalidades y derechos que establece el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y fracción reformada 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Artículo 370

Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de cuarenta a cien cuotas al servidor público que ordene o practique un cateo fuera del procedimiento legal.

Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50)

Capítulo VI

Artículo 371Derogado

Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y derogado 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Artículo 372Derogado

Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y derogado 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Artículo 373Derogado

Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y derogado 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

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