CPZAC · Art. 366

Artículo 366 del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo segundo. Hechos de corrupción y delitos en contra del adecuado desarrollo de la administración de la justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo II. Retención ilegitima

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que:

I.Habiendo realizado una aprehensión en flagrante delito, o habiendo recibido un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por un particular, no ponga a la brevedad posible al detenido a disposición del Ministerio Público.

II.Habiendo recibido un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por un particular o por otro servidor público, no ponga al detenido a disposición del juez dentro del término que se refiere el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo la hipótesis que contempla el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

III.No ponga al detenido a disposición de la autoridad judicial sin dilación alguna, cuando ésta se realice en cumplimiento de una orden de aprehensión.

Se entenderá que el imputado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales, desde el momento en que la autoridad lo ponga a disposición de aquel en la prisión preventiva o en el centro de salud en que se encuentre.

Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y párrafo reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 366, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-366/

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