Artículo 369 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo segundo. Hechos de corrupción y delitos en contra del adecuado desarrollo de la administración de la justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo V. Pervertimiento de la función persecutoria y judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que:
I.Compela, por cualquier medio que no constituya delito diverso, al imputado a declarar.
Fracción reformada 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
II.Impida al imputado hacer efectiva la garantía de defensa no permitiendo que nombre defensor desde el momento en que aquel lo solicite, u omitir nombrarle un defensor público, inmediatamente que se niegue a hacerlo.
Fracción reformada 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
III.Impida la declaración del imputado o la reciba, sin observar las formalidades y derechos que establece el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y fracción reformada 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)