Artículo 368 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo segundo. Hechos de corrupción y delitos en contra del adecuado desarrollo de la administración de la justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo IV. Retardo en la resolución de la situación ilegitimo jurídica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al juez que no resuelva según el caso y dentro del término legal la situación jurídica del imputado.
Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)