Artículo 252 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra las garantias rectoras del procedimiento penal · Capitulo I. Orden de aprehension ilegitima
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al juez que libre una orden de aprehensión cuando:
I.No exista denuncia o, en los juicios que la requieran, no haya sido formulada la querella por quien legalmente pueda hacerlo;
II.La punibilidad no sea privativa de la libertad; o, siéndolo, esté señalada en forma alternativa con otra diversa;
III.El Ministerio Público no haya solicitado la orden.