Libro segundo Título noveno
Capítulo IDelitos cometidos en la administración de justicia y en otros ramos del poder público
Artículo 207
Se impondrá prisión de seis meses a seis años o destitución del cargo y en ambos casos multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los servidores públicos, policías, empleados o auxiliares de la administración y procuración de justicia que cometan alguno de los delitos siguientes:
Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y
31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
I.Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento para ello;
II.Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley le prohíba;
III.Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
Fe de erratas POG 17 de mayo de 1986
IV.Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
V.No cumplir, sin causa fundada para ello, una disposición que legalmente se les comunique por superior competente;
VI.Dictar una resolución de fondo o una sentencia definitiva con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, cuando se obre con grave negligencia y no por simple error de opinión y se produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social;
Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
VII.Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio o cualquiera otra persona;
VIII.Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
IX.Abstenerse el Ministerio Público de ejercitar la acción penal o judicializar la investigación cuando se hayan reunido los requisitos constitucionales y con arreglo a la ley procesal aplicable, sobre persona señalada como probable responsable de algún delito; no promover las pruebas conducentes a la comprobación del delito y de la responsabilidad penal del inculpado o imputado; no presentar en tiempo, sin causa justificada, las conclusiones o acusación que procedan, o formularlas sin que concurran los requisitos de forma y fondo que señala la legislación procesal penal;
Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
X.…
Fracción derogada POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50)
XI.…
Fracción derogada POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50)
XII.A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen disciplinario interno.
XIII.Ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia, y
Fracción adicionada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
XIV.Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.
Fracción adicionada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 208
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión, suspensión definitiva del cargo y multa de diez a cien cuotas, al defensor público de un imputado, que no realice una defensa técnica y adecuada desde el momento en que asuma el cargo.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 209
Las disposiciones de los artículos anteriores se aplicarán, en lo conducente, a todos los funcionarios o empleados de la administración pública, cuando en el ejercicio de su cargo o comisión, ejecuten los hechos o incurran en las omisiones que expresan los propios artículos.
Capítulo IIDelitos de abogados patronos
Artículo 210
Se impondrá suspensión de un mes a un año en el ejercicio profesional y multa de cincuenta a cien cuotas, a los abogados patronos, si cometen alguna de las siguientes conductas:
Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
I.Alegar dolosamente, hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas;
II.Presentar o aconsejar a sus patrocinados que presenten testigos o documentos falsos.
En el caso de la fracción II, las sanciones expresadas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por la participación del infractor en la comisión del delito de falsedad en declaraciones ante la autoridad, falsificación de documentos o uso de los mismos.
Artículo 211
Además de las sanciones mencionadas en el artículo anterior, se impondrá a los abogados patronos prisión de seis meses a seis años:
Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
I.Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;
II.Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;
III.Por realizar la conducta a que se refiere el artículo 208 de éste Código.
Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Se aplicarán las mismas penas a los apoderados, asesores jurídicos, representantes, abogados patronos o defensores de los entes públicos señalados en el artículo 192 Septies de este Código, que no realicen una defensa técnica adecuada o dejen de dar seguimiento a los procedimientos a su cargo.
Párrafo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)