Artículo 208 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno · Capítulo I. Delitos cometidos en la administración de justicia y en otros ramos del poder público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión, suspensión definitiva del cargo y multa de diez a cien cuotas, al defensor público de un imputado, que no realice una defensa técnica y adecuada desde el momento en que asuma el cargo.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)