CPZAC · Art. 207

Artículo 207 del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno · Capítulo I. Delitos cometidos en la administración de justicia y en otros ramos del poder público

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Se impondrá prisión de seis meses a seis años o destitución del cargo y en ambos casos multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los servidores públicos, policías, empleados o auxiliares de la administración y procuración de justicia que cometan alguno de los delitos siguientes:

Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y

31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

I.Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento para ello;

II.Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley le prohíba;

III.Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

Fe de erratas POG 17 de mayo de 1986

IV.Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V.No cumplir, sin causa fundada para ello, una disposición que legalmente se les comunique por superior competente;

VI.Dictar una resolución de fondo o una sentencia definitiva con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, cuando se obre con grave negligencia y no por simple error de opinión y se produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social;

Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

VII.Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio o cualquiera otra persona;

VIII.Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

IX.Abstenerse el Ministerio Público de ejercitar la acción penal o judicializar la investigación cuando se hayan reunido los requisitos constitucionales y con arreglo a la ley procesal aplicable, sobre persona señalada como probable responsable de algún delito; no promover las pruebas conducentes a la comprobación del delito y de la responsabilidad penal del inculpado o imputado; no presentar en tiempo, sin causa justificada, las conclusiones o acusación que procedan, o formularlas sin que concurran los requisitos de forma y fondo que señala la legislación procesal penal;

Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

X.…

Fracción derogada POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50)

XI.…

Fracción derogada POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50)

XII.A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen disciplinario interno.

XIII.Ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia, y

Fracción adicionada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

XIV.Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.

Fracción adicionada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 207, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-207/

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