CPZAC · Art. 210

Artículo 210 del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno · Capítulo II. Delitos de abogados patronos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Se impondrá suspensión de un mes a un año en el ejercicio profesional y multa de cincuenta a cien cuotas, a los abogados patronos, si cometen alguna de las siguientes conductas:

Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

I.Alegar dolosamente, hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas;

II.Presentar o aconsejar a sus patrocinados que presenten testigos o documentos falsos.

En el caso de la fracción II, las sanciones expresadas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por la participación del infractor en la comisión del delito de falsedad en declaraciones ante la autoridad, falsificación de documentos o uso de los mismos.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 210, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-210/

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