Artículo 203 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título octavo. Delitos cometidos por servidores públicos · Capítulo VI. Concusión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Al que cometa el delito de concusión, se le aplicará destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro cargo público por un término de tres a seis años, y pagarán una multa igual al duplo de la cantidad que hubiere exigido indebidamente. Si ésta pasare de cien cuotas, se le impondrá, además, de seis meses a tres años de prisión.
Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Las sanciones de este artículo, se aplicarán también a los encargados o comisionados por un funcionario público que, con aquella investidura, cometan el delito de concusión.
En caso de reincidencia se duplicarán las penas establecidas en este artículo.
Párrafo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)