Artículo 200 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título octavo. Delitos cometidos por servidores públicos · Capítulo V. Peculado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
I.Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea susceptible de valuación, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización;
II.Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, y
III.Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones estatales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más en su mínimo y máximo de las penas señaladas en las fracciones anteriores.
Artículo reformado POG 30 de junio de 2004 (Decreto 502); 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)