Artículo 264 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimotercero. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo IX. Peculado
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o
II.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días-multa.