Libro segundo Título decimotercero. Delitos por hechos de corrupción
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 247
Para los efectos de este Código, se considera servidor público a las personas contempladas en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Artículo 248
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate, a cualquier persona, aunque no sea servidor público, cuando haya participado en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título.
De igual manera, se impondrá a los responsables de su comisión la pena de destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del estado por un plazo de uno a diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas unidades de medida y actualización; y de diez a veinte años cuando el monto exceda del valor señalado.
El órgano jurisdiccional, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, deberá considerar, además de lo previsto en el artículo 249, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.
El órgano jurisdiccional, cuando el responsable tenga el carácter de particular, deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:
I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;
III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.
Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
Cuando los delitos a que se refiere este título sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación del Congreso del estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.
Artículo 249
Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el órgano jurisdiccional tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá considerarse agravante de la pena.
Capítulo IIEjercicio Ilícito de Servicio Público
Artículo 250
Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima y llenado todos los requisitos legales;
II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido legalmente;
III.- Nombrado por tiempo limitado continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le designó, salvo que la normativa aplicable contemple la prórroga de este ejercicio, en tanto se presenta la persona que haya de reemplazarlo;
IV.- Sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado su renuncia, o sin que se le haya aceptado, o al que habiéndole sido aceptada, no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad a la persona autorizada para recibirlo, siempre que se cause un perjuicio a la buena marcha de la función a su cargo;
V.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública estatal o municipal, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite, si está dentro de sus facultades;
VI.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
VII.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre ellos, y
VIII.- Teniendo obligación, por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días-multa.
Al infractor de las fracciones V, VI, VII y VIII se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días-multa.
Capítulo IIIAbuso de Autoridad
Artículo 251
Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público cuando:
I.- Pide auxilio de la fuerza pública o la emplea para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial;
II.- En ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, empleare violencia en una persona sin causa legítima, la vejare o insultare;
III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;
V.- Siendo el encargado, jefe, oficial o comandante de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue injustificadamente a darlo;
VI.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
VII.- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denunciare inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar de inmediato, si esto estuviere en sus atribuciones;
VIII.- Abusando de su poder, haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hubiera confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por un interés privado;
IX.- Obtenga, exija o solicite sin derecho o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios fuera de sus obligaciones;
X.- En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;
XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
XII.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como un servidor público a cualquier persona que realmente no desempeña el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;
XIII.- Obligue a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad, respecto de la que deban guardar secreto;
XIV.- Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente la puesta a disposición del detenido ante la autoridad correspondiente, y
XV.- Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.
Artículo 252
El delito de abuso de autoridad se sancionará con prisión de dos a ocho años y de diez a cien días-multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII del artículo anterior.
Capítulo IVCoalición de Servidores Públicos
Artículo 253
Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la Administración Pública en cualquiera de sus ramas.
No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Artículo 254
A quienes cometan el delito de coalición de servidores públicos, se les impondrá de tres meses a seis años de prisión y de uno a cien días-multa.
Capítulo VUso Ilícito de Atribuciones y Facultades
Artículo 255
Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I.- El servidor público que ilícitamente:
a)Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del estado;
b)Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
c)Otorgue exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública del estado;
d)Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos, o
e)Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
II.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
a)Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable para su otorgamiento, o
b)Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
III.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en ellas, y
IV.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta días-multa.
Artículo 256Derogado
Se deroga.
Capítulo VIConcusión
Artículo 257
Comete el delito de concusión el servidor público que, con el carácter de tal y a título de impuesto, contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios, o cualquiera otra cosa que sepa no es debida o en mayor cantidad que la señalada en la ley.
Artículo 258
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o
II.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días-multa.
Capítulo vi bisIntimidación
Artículo 258 Bis
Comete el delito de intimidación:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que esta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la legislación en materia de responsabilidades administrativas, o
II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de treinta a cien días-multa.
Capítulo VIIEjercicio Abusivo de Funciones
Artículo 259
Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, adjudicaciones, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, ascendiente o descendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, y
II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.
Artículo 260
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o
II.- Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda del equivalente a quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días-multa.
Artículo 260 Bis
Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, o
II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere este artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días-multa.
Capítulo VIIITráfico De Influencias
Artículo 261
Comete el delito de tráfico de influencias:
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícitas de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;
III.- El servidor público que, por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier solución o la realización de cualquier acto en virtud del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del artículo 259 de este Código, y
IV.- El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de estos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Artículo 262
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión y de treinta a cien días-multa.
Capítulo viii bisCohecho
Artículo 262 Bis
Comete el delito de cohecho:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- El que directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, dé, prometa u ofrezca dinero, algún bien o servicio o cualquier otra dádiva a un servidor público, para que haga o deje de hacer algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones, o
III.- El legislador estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
a)La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo, o
b)El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.
Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione o solicite a nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción.
Artículo 262 Ter
Al que comete el delito de cohecho, se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o
II.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días-multa.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregados o recibidos; estos se aplicarán en beneficio del erario público del estado.
Capítulo IXPeculado
Artículo 263
Comete el delito de peculado:
I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;
II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y
IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o de terceros o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Artículo 264
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o
II.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días-multa.
Capítulo XEnriquecimiento Ilícito
Artículo 265
Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma ley, a sabiendas de esta circunstancia.
Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que estos los obtuvieron por sí mismos.
No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis de este título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.
Artículo 266
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán, además del decomiso en beneficio del estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar, las siguientes sanciones:
I.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil unidades de medida y actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o
II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil unidades de medida y actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días-multa.