Código Penal de Yucatán
Código Penal de Yucatán

Libro segundo Título octavo. Delitos contra la inviolabilidad del secreto

Arts. 218–2192 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Capítulo único

Artículo 218

Se impondrá prisión de tres meses a un año o de tres a treinta días-multa, a quien sin justa causa con perjuicio de alguien y sin el consentimiento de la persona que pueda resultar perjudicada, entregue, revele, publique o divulgue algún secreto, comunicación confidencial, documento o grabación reservados que conoce, ha recibido o le han sido confiados en razón de su empleo, cargo público, profesión o puesto, derivado de su relación con el agraviado o sus familiares o por cualquier otro motivo. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Artículo 219

Las sanciones serán de uno a cinco años de prisión, de tres a cincuenta días-multa y destitución de cargo o empleo o suspensión de los derechos de ejercer la profesión, arte u oficio con motivo de la cual se delinquió, cuando la revelación o violación del secreto se refiera a un procedimiento de carácter industrial y sea hecha por persona que está o estuvo sirviendo en el establecimiento en donde se usa tal procedimiento.

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