Libro segundo Título octavo. Delitos contra la inviolabilidad del secreto
Capítulo único
Artículo 218
Se impondrá prisión de tres meses a un año o de tres a treinta días-multa, a quien sin justa causa con perjuicio de alguien y sin el consentimiento de la persona que pueda resultar perjudicada, entregue, revele, publique o divulgue algún secreto, comunicación confidencial, documento o grabación reservados que conoce, ha recibido o le han sido confiados en razón de su empleo, cargo público, profesión o puesto, derivado de su relación con el agraviado o sus familiares o por cualquier otro motivo. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Artículo 219
Las sanciones serán de uno a cinco años de prisión, de tres a cincuenta días-multa y destitución de cargo o empleo o suspensión de los derechos de ejercer la profesión, arte u oficio con motivo de la cual se delinquió, cuando la revelación o violación del secreto se refiera a un procedimiento de carácter industrial y sea hecha por persona que está o estuvo sirviendo en el establecimiento en donde se usa tal procedimiento.