Código Penal de Yucatán
Código Penal de Yucatán

Libro segundo Título décimo. Delitos en materia de cadáveres

Arts. 231–2322 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Capítulo único

Artículo 231

Se impondrá prisión de tres días a tres años y de dos a veinte días-multa a quien:

I.- Oculte, traslade, mutile, incinere, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver, un feto o restos humanos, sin orden de autoridad que deba darla o sin los requisitos que establezcan los Códigos Civil y del Registro Civil y demás leyes especiales;

II.- Exhume un cadáver o restos humanos sin los requisitos legales o con violación de derechos;

III.- Viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura, féretro, urna y nichos;

IV.- Ilegalmente sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o cometa actos de infamia sobre las mismas, viole o vilipendie el lugar donde éstas se encuentren;

Fracción reformada DO 06-03-2020

V.- Profane un cadáver o restos humanos con actos de desprecio, mutilación, obscenidad, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la sanción de prisión será de cuatro a ocho años, y

Fracción reformada DO 06-03-2020

VI.- De forma maliciosa, revele, exhiba, publique, comparta o difunda en redes sociales, páginas web, medios impresos, electrónicos o cualquier otro medio de difusión, fotografías o videos que revelen cadáveres o restos humanos.

Cuando la conducta a que se refiere el párrafo anterior la lleve a cabo un servidor público, la sanción aumentará hasta en una mitad más de la señalada en el párrafo primero de este artículo.

No se considerará malicioso el hecho de utilizar con autorización, fotografías o videos de un cadáver o restos humanos en investigaciones científicas o académicas, ni las que cuenten con valor cultural, histórico local, nacional o internacional. No se requerirá dicha autorización en actuaciones periciales o judiciales.

Fracción adicionada DO 06-03-2020

Artículo 232

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo anterior, si se cometieron otros delitos se impondrán las sanciones correspondientes a éstos.

No se considerará como profanación el hecho de utilizar un cadáver en investigaciones científicas y educativas previa autorización de la autoridad competente, y en su caso, de los familiares, con el cuidado debido.

Cuando para cumplir la donación de uno de sus órganos hecha en vida por una persona se haga necesaria la mutilación de un cadáver, ésta no se considerará delictuosa, siempre que, cuando menos tres médicos certifiquen su fallecimiento antes de la mutilación y conste la donación fehacientemente.

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