Artículo 266 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimotercero. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo X. Enriquecimiento Ilícito
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán, además del decomiso en beneficio del estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar, las siguientes sanciones:
I.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil unidades de medida y actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o
II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil unidades de medida y actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días-multa.