Artículo 456 del Código Penal de Coahuila
Punibilidades para el enriquecimiento ilícito
Libro Segundo · Parte especial · Título Undécimo. Delitos contra la honestidad en el servicio público · Capítulo Décimo. Enriquecimiento ilícito (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrán las penas siguientes:
I.(Enriquecimiento de cuantía menor)
De dos a cinco años de prisión y multa de una cuarta parte a dos tantos del incremento patrimonial no justificado, cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda de veinte mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento del último incremento patrimonial del servidor público durante su cargo, empleo o comisión.
II.(Enriquecimiento de cuantía mayor)
De cinco a nueve años de prisión y de una cuarta parte a dos tantos del incremento patrimonial no justificado, cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de veinte mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento del último incremento patrimonial del servidor público durante su cargo, empleo o comisión.