CPCOL · Art. 233 Bis 3

Artículo 233 Bis 3 del Código Penal de Colima

Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos o de particulares y ejercicio indebido de funciones · Capitulo i bis. Desvio de cuotas o aportaciones (adicionado decreto 383, p.o. 75, sup. 3, 25 noviembre 2017)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Al servidor público que omita destinar para el fin establecido en la ley los descuentos, las deducciones o las retenciones realizadas a los sueldos de los trabajadores de una Entidad Pública, o los aplique a un fin distinto al establecido por la misma, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, cuando el valor del detrimento patrimonial sea de hasta un importe equivalente a cuatro mil unidades de medida y actualización; y de dos a diez años de prisión, cuando el detrimento patrimonial causado exceda de un importe equivalente a cuatro mil unidades de medida y actualización.

Si la ley aplicable no estableciere un término para enterar los descuentos, deducciones o retenciones, tal entrega deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que se hizo el descuento, deducción o retención, para no incurrir en la conducta delictiva señalada.

Además, a los responsables de este delito se les impondrá la pena de inhabilitación para ejercer funciones públicas, hasta por un lapso igual a la pena de prisión impuesta; y multa por hasta mil unidades de medida y actualización.

Cuando se configuren los supuestos previstos en los párrafos anteriores, si el servidor público reintegra la totalidad de los descuentos, deducciones o retenciones antes de concluir el ejercicio fiscal correspondiente en que tenían que ser aplicados, se le impondrá pena de prisión de seis meses a un año de prisión y multa de hasta doscientas unidades de medida y actualización. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable en caso de reincidencia.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN DECRETO 383,

P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)

Leer de corridodentro de Título primero. Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos o de particulares y ejercicio indebido de funciones

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO DECRETO 29, P.O. 08, 02 FEBRERO 2019)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 233 Bis 3, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-233-bis-3/

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