Artículo 234 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos o de particulares y ejercicio indebido de funciones · Capítulo II. Ejercicio indebido de servicio público (reformado decreto 383, p.o. 75, sup. 3, 25 noviembre 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:
I.Ejerza sus funciones sin haber tomado posesión legítima;
II.Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión a sabiendas que se ha revocado su nombramiento, que se le ha suspendido o destituido;
III.Haga uso indebido de documentos o información contenida en formato, físico o electrónico, a los que tenga acceso;
IV.Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de órganos estatales autónomos, del Poder Legislativo o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades; o
V.Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentra bajo su custodia o a la cual tenga acceso mediante los archivos físicos o electrónicos que se encuentren en la base de datos o en cualquier medio electrónico, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión. Al que cometa alguno de los delitos previstos en las fracciones I y II de este artículo se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Al infractor de las fracciones III y IV de este artículo se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Al infractor de la fracción V de este artículo se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización.
Cuando en el ocultamiento o ante la negativa de proporcionar información o documentos mediara solicitud o requerimiento de autoridad judicial o administrativa dentro de juicio o procedimiento llevado en forma de juicio, las sanciones impuestas en el párrafo anterior se aumentaran en un tercio.