Artículo 235 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos o de particulares y ejercicio indebido de funciones · Capítulo III. Abandono de funciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Comete el delito de abandono de funciones el servidor público que sin habérsele admitido su renuncia se separe de ellas sin causa justificada.
(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)
Al autor de este delito se le impondrá la pena de tres meses a un año de prisión, o multa por un importe equivalente de cien a trescientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.