Artículo 236 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos o de particulares y ejercicio indebido de funciones · Capítulo IV. Abuso de autoridad (reformado decreto 383, p.o. 75, sup. 3, 25 noviembre 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
I.Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
II.Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare;
III.Cuando indebidamente retarde o niegue a los p articulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos;
V.Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;
VI.Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;
VII.Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
VIII.Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;
IX.Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente;
X.Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad; o
XI.Cuando frente a los particulares y en razón de sus funciones, los medios o autoridad que éstas les otorguen, cometan o encubran cualquier acto ilegal aun cuando no sea delictivo.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a IV y VI a VIII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones VI a VIII.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones V, IX, X y XI se le impondrá de dos a nueve años de prisión y de setenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.