CPCHIS · Art. 420

Artículo 420 del Código Penal de Chiapas

Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo V. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026

Cometen el delito de abuso de autoridad, los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento o disposición de carácter general, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pidan auxilio a la fuerza pública o la empleen con ese objeto.

II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas sin causa justificada, hicieren violencia física o moral a una persona o la vejaren.

III.- Cuando indebidamente retarden o nieguen a los particulares el despacho de sus asuntos, la protección o servicio que tengan obligación de prestarles o impidan la presentación de solicitudes o retarden por negligencia o dolo el curso de éstas.

IV.- Cuando fuera de procedimiento legal destruyan los sellos que ellos mismos u otra autoridad hayan fijado.

V.- Cuando el encargado de una fuerza pública, requerida legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo.

VI.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se le nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;

VII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª., SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017)

Vlll. Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de reinserción social, de internamiento para adolescentes, y de prisión preventiva, que, sin los requisitos legales, reciba a una persona en calidad de presa, detenida, arrestada, interna o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente.

IX.- Cuando teniendo conocimiento de cualquier delito, no lo denuncie inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar inmediatamente, si ello estuviere en sus atribuciones.

X.- Cuando con motivo de sus funciones obligue a cualquier persona a que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se haya confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª. SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017)

Xl. Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios.

XII.- Aprovechar el poder, empleo o el cargo para satisfacer ilegalmente algún interés propio.

XIII.- Cuando ilegalmente autoricen, protejan o den asistencia a locales de juegos prohibidos.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3d,.SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017)

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a VII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones VI y VII.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚm.298-3ª., SECCIÓN DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017)

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VIII a XIII, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de sesenta hasta cuatrocientos días multa.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chiapas)
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Notas de reforma de este artículo

  • (Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

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Cómo citar

Artículo 420, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-420/

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