CPJAL · Art. 146

Artículo 146 del Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO III. Abuso de Autoridad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos:

I.Cuando, para impedir la ejecución de una Ley, Decreto o Reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pide auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto;

II.Cuando en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare;

III.Cuando, indebidamente, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de prestarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado;

V.Cuando estando encargado de administrar justicia se niegue injustificadamente a despachar un asunto pendiente dentro de los términos establecidos por la ley, ya sea bajo cualquier pretexto o silencio de la Ley;

VI.Cuando el encargado o elemento operativo de una fuerza pública o perito, requerido legalmente por una autoridad competente para que preste auxilio, se niegue a dárselo o lo retrase injustificadamente;

VII.Cuando obtenga parte o todo el sueldo de un subalterno, o le exija dadivas u otro servicio indebido;

VIII.Cuando aproveche el poder y autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquiera otra persona aún cuando no sea de orden económico;

IX.Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas, cuya guarda o administración no le corresponda. Si se los apropiara o dispusiera de ellos los responsables serán acreedores a las sanciones que les correspondan, por cualquier otro delito cometido;

X.Cuando, estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia, de rehabilitación de menores, de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona, o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

XI.Cuando, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de una privación ilegal de la libertad y no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente si esto estuviere en sus atribuciones;

XII.Cuando, a sabiendas, autorice o contrate a quien se encuentre legalmente inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; o para participar en adquisiones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas.

XIII.Cuando otorgue cualquiera identificación que acredite, como servidor público, a quien no lo sea;

XIV.Cuando por sí, o por interpósita persona, intimide a otro para evitar a éste o a un tercero que denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la ley; y

XV.Cuando se ejecute una orden judicial de aprehensión, sin poner al inculpado a disposición del juez sin dilación alguna;

XVI.No resolver la vinculación a proceso, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que el imputado fue puesto a disposición del juez, salvo que se haya solicitado la ampliación del término constitucional, en cuyo caso deberá tomarse en consideración este último, con excepción de los casos en que suspenda el procedimiento;

XVII.Ejercer sobre los detenidos, imputados o acusados toda forma de incomunicación, intimidación o tortura;

XVIII.Cuando, con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

XIX.Cuando asigne o disponga para su protección o la de terceros, de elementos operativos para que realicen funciones de personal de protección, custodia, guardia o vigilancia personal, sin cumplir con los requisitos previstos en la ley aplicable;

XX.Cualquier servidor público que teniendo la obligación de ejecutar créditos fiscales a favor de la institución en que labore, no los ejecute o no realice trámites relativos para su ejecución.

XXI.A quien apruebe u otorgue un nombramiento supernumerario que trascienda el periodo constitucional del titular de la entidad pública, en el que se otorgó;

XXII.A quien apruebe u otorgue definitivita (sic) en el puesto, empleo, cargo o comisión al servidor público, tenga un nombramiento temporal de carácter interino, provisional o de obra determinada, sin observar lo dispuesto por la legislación y reglamentación relativa al escalafón, servicio civil o la aplicable;

XXIII.A quien apruebe u otorgue un nombramiento a un servidor público, cuando contravenga lo dispuesto por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; o

XXIV.A quien apruebe en los presupuestos de egresos, remuneraciones para los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

XXV.Retener o detener de manera ilegal de una persona, con el ánimo de intimidarla, provocarle un daño o perjuicio de carácter patrimonial, o bien para obligarla a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un beneficio para sí o para otro.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad, se le impondrán las siguientes sanciones:

a)Si el monto del beneficio económico que reporte al responsable por los actos que aquí se señalan, no excede del importe de ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

b)Si excede del monto a que se refiere el inciso anterior, se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa hasta por el importe de ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o

c)Si la comisión del hecho no reporta beneficio económico, se impondrán al responsable, de uno a cinco años de prisión.

d)Al infractor de la fracción XXV una pena de tres a ocho años de prisión, destitución e inhabilitación del cargo y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si la intimidación constituye otro delito, se aplicarán las reglas del concurso.

Si se aplica la violencia en la detención, la pena se aumentará de uno a tres años de prisión.

Además de las penas señaladas en los incisos anteriores se le inhabilitará de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 144 de este Código.

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Última reforma
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  • artículos con nota de la fuente 'declarado inválido' por la SCJN (se dejan como 'vigente' porque el esquema no tiene ese estado): 154-D
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
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Artículo 146, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-146/

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