CPSLP · Art. 327

Artículo 327 del Código Penal de San Luis Potosí

Parte especial · Título décimo séxto. Delitos por hechos de corrupcion · Capítulo VI. Abuso de Autoridad (REFORMADO P.O. 11 ABRIL DE 2017)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026

Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:

I.Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II.Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

III.Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

V.Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos;

VI.Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VII.Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

VIII.Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

IX.Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;

X.Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier

otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;

XI.Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

XII.Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;

XIII.Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, y

XIV.Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cincuenta hasta trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII y XIV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cien hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis")
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Pendiente de verificar

  • El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.
  • 1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
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  • El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal.

Transitorios (50 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 327, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-327/

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