Artículo 272 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo IV. Abuso de autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:
I.Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
II.Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas emplee violencia contra alguna persona o la veje;
III.Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.El encargado de brindar seguridad pública o alguno de sus elementos, se niegue a recibir, dentro de las circunstancias que establezca la ley adjetiva, la denuncia de hechos, o cuando requerido legalmente por una autoridad competente para que le brinde auxilio, se niegue indebidamente a dárselo o retrase injustificadamente el apoyo solicitado, o no investigue o practique las diligencias solicitadas. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos oficiales;
V.Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;
VI.Con cualquier pretexto, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima para sí o para cualquier otra persona parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;
VII.En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado;
VIII.Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
IX.Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a los que haga referencia en dicha identificación;
X.Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, centros de ejecución de medidas privativas de libertad para menores o centros privativos de libertad administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
XI.Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, de manera inmediata, si esto estuviere en sus atribuciones;
XII.Al elemento de corporaciones policiales que habiendo practicado la detención de una persona no informe tan luego sea posible a la autoridad correspondiente de la detención, para los efectos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o requerido para ello, no preste el auxilio conforme a la ley, a las víctimas del delito;
XIII.Omita el registro de la detención correspondiente o demore injustificadamente la puesta a disposición del imputado a la autoridad competente; y
XIV.Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.
XV.Derogado.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones, o participen en las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI, XIII y XIV se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.