Artículo 328 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo séxto. Delitos por hechos de corrupcion · Capítulo VI. Abuso de Autoridad (REFORMADO P.O. 11 ABRIL DE 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Igualmente comete el delito de abuso de autoridad con contenido patrimonial, el servidor público que utilice la función que desempeñe para obtener la entrega de fondos, valores o cualquiera otra cosa que no le haya sido confiada, para aprovecharse o disponer de ella en su favor o de alguna persona o que obtenga, bajo cualquier pretexto, para sí o para un tercero, parte de los sueldos de un subalterno, dádivas u otros servicios indebidos.
(REFORMADO P.O. EL 19 JULIO 2017)
El delito de abuso de autoridad se sancionará, con una pena de uno a cinco años de prisión, sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el doble de la pena de prisión impuesta.