Artículo 330 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo tercero. Delitos por hechos Y/O actos de corrupción · Capítulo III. Incumplimiento, ejercicio indebido y abandono del servicio público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de dieciocho a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado su renuncia o sin que se le haya aceptado de manera justificada o al que habiéndole sido aceptada no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad, a la persona autorizada para recibirlo, siempre que se cause perjuicio a la buena marcha de la función a su cargo.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017