Artículo 299 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y particulares vinculados con estos hechos · Capitulo II. Ejercicio indebido del servicio publico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que:
I.- Ejerciere las funciones de un empleo, cargo o comisión para el que no hubiere sido nombrado o en el que hubiere cesado o no hubiere sido puesto en posesión;
II.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que haga referencia dicha identificación; o
III.Abandone su empleo, cargo o comisión sin casusa justificada y con ello afecte la prestación de un servicio público.
Al responsable de este delito se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si el ejercicio ilícito tiene lugar con ocasión de un acto que afecte el estado familiar o la disposición de última voluntad de una persona, la pena será de seis meses a tres años de prisión y multa de 10 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.