Artículo 280 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Delitos contra la imparticion de justicia · Capítulo II. Evasión de presos (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al servidor público que incurra en el delito previsto en el artículo anterior se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas a ochocientas unidades de medida y actualización, e inhabilitación para desempeñar otra función pública.