Artículo 279 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Delitos contra la imparticion de justicia · Capítulo II. Evasión de presos (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que favoreciere la evasión de algún detenido se le impondrán de dos a ocho años de prisión, y multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a doscientas cincuenta unidades de medida y actualización.