Artículo 278 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Delitos contra la imparticion de justicia · Capítulo I. Falsedad ante la autoridad (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que en juicio simule actos jurídicos, altere elementos de prueba, o realice cualquier acto tendiente a inducir a error a la autoridad se le impondrán de uno a cinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización.
Para efectos del acreditamiento del hecho punible, no se requerirá la previa protesta a quien participe como asesor jurídico, defensor público, defensor privado, perito, traductor o interprete, cuando sean interrogados en un procedimiento judicial.