Artículo 277 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Delitos contra la imparticion de justicia · Capítulo I. Falsedad ante la autoridad (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Cuando se otorgue valor probatorio a la falsedad y el imputado siendo inocente resulte condenado, se aplicarán a su autor de tres a quince años de prisión, y multa por un importe equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.