Artículo 286 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos contra la veracidad necesaria para la adecuada administracion de justicia · Capitulo I. Presentacion de denuncias o querellas falsas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de dos a seis años y multa de trescientos a quinientos días multa, al denunciante o querellante que impute a alguien un hecho delictuoso falso, o verdadero a persona inocente.
No se procederá contra el autor de este delito, sino cuando la inocencia del imputado se desprenda de resolución ejecutoriada.