Artículo 276 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Delitos contra la imparticion de justicia · Capítulo I. Falsedad ante la autoridad (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que ante autoridad judicial se conduzca con falsedad u oculte la verdad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Si se retracta de su declaración falsa antes de que se pronuncie resolución, la pena será de tres meses a un año de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
Igual sanción y multa se aplicará al que ante la autoridad judicial en ejercicio de sus funciones:
I.Oculte o niegue su nombre y apellido o se atribuya uno distinto del verdadero; u
II.Oculte o niegue su domicilio o designe uno distinto del verdadero.