CPSIN · Art. 314

Artículo 314 del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título tercero. Delitos contra la administración pública cometidos por particulares · Capítulo IV. Falsedad ante autoridad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a cien días multa:

I.Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, faltare a la verdad;

II.Al que examinado por la autoridad judicial como testigo faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya su gravedad. La sanción podrá ser hasta por diez años de prisión para el testigo falso que fuere examinado en juicio criminal, cuando al reo se le imponga una pena de más de cinco años de prisión por haber dado fuerza probatoria al testimonio falso;

III.Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio, o los obligue o comprometa a ello, intimidándolos o de otro modo. Además de las penas señaladas anteriormente, el perito, intérprete o traductor sufrirá inhabilitación para desempeñar sus funciones hasta por tres años.

IV.Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a ella en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias esenciales. Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acuerdo.

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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Cómo citar

Artículo 314, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-314/

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