Artículo 221 Bis del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimotercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo III. Falsedad ante autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa:
Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba en el proceso del hecho que se investiga, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre la materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.
Cuando la falsedad sea determinante para la emisión de sentencia condenatoria, se aplicará la misma sanción impuesta al condenado en el caso de que éste hubiese sido inocente. La misma pena se impondrá cuando al sentenciado se le imponga una pena de más de veinte años de prisión por el testimonio o peritaje falsos.
Si la falsedad se refiere solamente a la calificativa con respecto a un delito efectivamente cometido, el juez podrá aplicar desde el mínimo hasta la mitad de la sanción correspondiente al delito calificado.
Si se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución, la pena se disminuirá en dos terceras partes.