Artículo 221 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimotercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo III. Falsedad ante autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que teniendo legalmente la obligación de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, apercibido por ésta, se condujere con falsedad u ocultare la verdad, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de doscientos a trescientos sesenta días multa.
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo no será aplicable a quienes hubiesen cometido el delito que se investiga ni a quienes se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 313.