Artículo 320 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la administracion publica cometidos por particulares · Capitulo VII. Falsedad ante las autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y hasta cien días multa.
Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, sólo se le impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.