Artículo 320 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la administracion publica cometidos por particulares · Capitulo VII. Falsedad ante las autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Comete el delito de uso indebido de medios de comunicación de emergencia y denuncia, la persona que de forma dolosa reporte hechos falsos a instituciones públicas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública y provoque la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones, a la que se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
En caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.