Artículo 292 del Código Penal de Michoacán
Uso indebido de medios de comunicación de emergencia o denuncia agravados
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo II. Uso indebido de los medios de comunicación de emergencia y denuncia (reformado, p.o. 18 de agosto de 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Al que haga uso de los medios de comunicación de emergencia o denuncia para distraer la atención de personal o vehículos de seguridad o emergencia, a fin de facilitar la comisión de un delito, se aplicará prisión de dos a cuatro años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.