Artículo 220 Quinquies del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos Contra la Administración Pública · Capítulo VII. Uso Indebido de los Servicios de Emergencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
A quien, a través de una llamada telefónica o cualquier otro medio, realice un aviso falso a los servicios de emergencia o su equivalente que provoque la movilización de personal de emergencia, protección civil, bomberos o de las instituciones de seguridad pública, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
La misma pena se impondrá a quien, a través de una llamada telefónica o cualquier otro medio, obstaculice la prestación de los servicios de emergencia o su equivalente.
Además de la pena señalada, el sujeto activo será responsable de los daños o perjuicios ocasionados a un tercero, como consecuencia de la conducta descrita en el primer párrafo de este artículo.
Este delito se perseguirá de oficio.
Artículo adicionado POE 19-12-2014. Reformado POE 19-07-2017