Artículo 220 Sexies del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos Contra la Administración Pública · Capítulo VIII. Venta Y/O distribución ilícita de bebidas alcohólicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se le impondrá prisión de seis meses a un año y de cincuenta a doscientos días multa, a quien sin contar con la licencia o el permiso emitido por la autoridad facultada para ello o alterando los términos y condiciones que se contengan en la licencia o permiso, venda o distribuya bebidas alcohólicas. La misma pena se aplicará a quien venda o distribuya bebidas alcohólicas en horarios no permitidos de acuerdo con la licencia o permiso correspondiente. La sanción a que se refiere el párrafo anterior, se duplicará cuando se venda o distribuya bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, aun cuando se efectúe en los establecimientos y horarios autorizados.
Para efectos de este artículo, se entiende por bebidas alcohólicas las referidas en el artículo 3 de la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo.
Artículo adicionado POE 16-07-2019