Artículo 221 Bis del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título primero. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD Y LA SALUD (Ref. P. O. No. 15, 14-III-08) · Capítulo V. DEL CLANDESTINAJE (Adición P. O. No. 57, 20-XII-02)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Al que realice actividades de almacenaje, venta o porteo de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o permiso correspondiente vigente, expedido por autoridad competente, o bien no corresponda al domicilio del establecimiento o lugar señalado en dicho documento, en los términos de la ley de la materia, se le sancionará con prisión de 2 a 7 años y hasta 600 veces el valor diario de la UMA de multa. (Ref. P. O. No. 26, 28-III-18)