Artículo 347 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título decimo séptimo. Delitos contra la economía pública · Capítulo II. Incumplimiento a Normas de Operación o Funcionamiento (REFORMADO P.O. 19 DE JULIO 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
También comete el delito a que se refiere este capítulo quien en negocio establecido, con licencia o permiso para su operación o funcionamiento expedidos por la autoridad competente, ejerza la actividad de venta de bebidas en cualquier modalidad, que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen, y de la que se desprenda que la misma no es acorde con lo autorizado; y será sancionado, con una pena de cinco a diez años de prisión, sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de la licencia o permiso correspondientes, por el doble de la pena de prisión impuesta.
En caso de reincidencia, o que además del incumplimiento a las normas de que se trata se haya incurrido en otro ilícito, con independencia de las penas o sanciones que correspondan se decretará la cancelación definitiva de la licencia o permiso y, en su caso, el decomiso de los bienes respectivos.