Código Penal de San Luis Potosí
Código Penal de San Luis Potosí

Parte especial Título decimo séptimo. Delitos contra la economía pública

Arts. 344–3507 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026

Capítulo IDelitos Contra el Consumo

Artículo 344

Comete el delito contra el consumo, quien:

I.Altera por cualquier medio, en su cantidad o calidad cualquier mercancía o producto de venta al público;

II.Produzca, distribuya, o venda cualquier mercancía o producto atribuyéndole cualidades que no tiene;

III.Oculta mercancía de la misma especie de la que exhibe, con el objeto de que se consuma la de menor calidad o de mayor precio, y

IV.Revenda boletos de acceso a cualquier tipo de espectáculo o evento a precio superior al de la venta al público.

(REFORMADO P.O EL 19 JULIO 2017)

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, y multa de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y se perseguirá por querella necesaria; excepto lo señalado en la fracción IV que se perseguirá de oficio.

Artículo 345

También comete el delito contra el consumo quien venda, distribuya o suministre bebidas alcohólicas adulteradas, entendiéndose por éstas aquéllas cuya naturaleza o composición no correspondan con las que se etiquete, anuncie, expenda, suministre, o cuando no coincidan las especificaciones de su autorización o hayan sufrido tratamiento que disimule su alteración, o encubra defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

De igual manera comete el delito a que se refiere este artículo, quien comercialice bebidas alcohólicas que contengan una proporción mayor al 55% de alcohol etílico en volumen.

(REFORMADO P.O EL 19 JULIO 2017)

(REFORMADO P.O. 09 SEPTIEMBRE 2024)

Este delito se sancionará con una pena de cuatro a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, además del decomiso de los objetos y productos del delito.

Las penas previstas en este artículo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la comisión de cualquier otro delito.

Capítulo IIIncumplimiento a Normas de Operación o Funcionamiento (REFORMADO P.O. 19 DE JULIO 2017)

Artículo 346

Comete el delito de incumplimiento a normas de operación o funcionamiento quien venda, expenda o suministre bebidas en cualquier modalidad, que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen, sin licencia o permiso para su operación o funcionamiento expedidos por la autoridad competente; y se sancionará, con una pena de cinco a diez años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a un mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

Artículo 347

También comete el delito a que se refiere este capítulo quien en negocio establecido, con licencia o permiso para su operación o funcionamiento expedidos por la autoridad competente, ejerza la actividad de venta de bebidas en cualquier modalidad, que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen, y de la que se desprenda que la misma no es acorde con lo autorizado; y será sancionado, con una pena de cinco a diez años de prisión, sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de la licencia o permiso correspondientes, por el doble de la pena de prisión impuesta.

En caso de reincidencia, o que además del incumplimiento a las normas de que se trata se haya incurrido en otro ilícito, con independencia de las penas o sanciones que correspondan se decretará la cancelación definitiva de la licencia o permiso y, en su caso, el decomiso de los bienes respectivos.

(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO 2017)

Capítulo IIIDelitos Contra el Derecho de los Trabajadores

Artículo 348

Comete el delito a que se refiere este capítulo el patrón de cualquier negociación industrial, minera, comercial, agrícola, o de servicios de la competencia estatal, que entregue a uno o varios de sus trabajadores cantidades inferiores al salario fijado legalmente como mínimo o entregue comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores a los que efectivamente hizo entrega.

(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO 2017)

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Artículo 349

Al patrón de los establecimientos mencionados en el artículo anterior que entregue alcohol o bebidas embriagantes a sus trabajadores como pago, total o parcial del salario, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO 2017)

Artículo 350

También comete el delito a que se refiere el presente capítulo el patrón de los establecimientos señalados en el artículo 348 de este Código que:

I.Paga los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;

II.Retiene, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores en concepto de sanción económica o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

III.Paga los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de los empleados de esos lugares;

IV.Obliga a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de los límites señalados por la ley de la materia, o

V.Impone labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos ilegales a sus trabajadores.

(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO 2017)

Este delito se sancionará con una pena de tres a cinco años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Índice · CPSLP